I. ¿Qué es el derecho de desistimiento?

El derecho de desistimiento otorga al consumidor la posibilidad de dejar sin efecto el contrato firmado por su propia voluntad, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase. Es decir, puede devolver el producto simplemente porque así lo desea, aunque sea conforme a lo contratado y no resulte defectuoso. Puede ser aplicable a la compra de teléfonos móviles, vehículos, viajes, etc. Siempre que se den los requisitos que veremos en el siguiente apartado.

Es una posibilidad prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

II. Requisitos

Para que proceda el derecho de desistimiento deben cumplirse una serie de exigencias legales:

a) Que la persona que se acoja a ese derecho tenga la condición de consumidor y, en consecuencia, le resulte aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Conforme a lo dispuesto en dicha ley, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (art. 3 LGDCU).

b) Pero hay que advertir que la simple condición de consumidor no basta para disfrutar de esta facultad de desistimiento, la ley exige para ello que el contrato se hubiese celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, es decir, que la compra no se realizase físicamente en la tienda, sino a través de Internet, por ejemplo (art. 92 y siguientes LGDCU). Así se han pronunciado Juzgados y Tribunales, entre otros, la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en su Sentencia 459/2011 de 27 de julio (nº rec. 501/2011) o la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, en su Sentencia 392/2012 de 22 de junio (nº rec. 195/2012).

c) Por último, también nos podremos acoger a esta opción de dejar sin efecto el contrato si se hubiese reconocido el derecho de desistimiento en la oferta, publicidad o en el propio contrato firmado.

III. Tramitación

Si estamos en uno de los supuestos anteriormente referidos, podremos comunicar el desistimiento al vendedor en un plazo mínimo de catorce días naturales desde que nos entrega el bien (ampliable si el empresario no ha cumplido con su deber de información sobre el derecho de desistimiento). Dicha comunicación no está sujeta a formalidad alguna, si bien tenemos que poder acreditar que efectivamente se hizo la notificación, así como la fecha del envío del documento de desistimiento o de la devolución del producto recibido.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

IV. Consecuencias

El contrato firmado quedará sin efecto y sin penalización de ninguna clase para el comprador, o lo que es lo mismo, el empresario debe devolver el dinero abonado por el consumidor sin retener ningún gasto. En caso de que no cumpla con su obligación en el plazo de catorce días naturales desde que tenga conocimiento del desistimiento, se puede reclamar la suma adeudada duplicada y gastos y perjuicios.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

V. Conclusión

El derecho de desistimiento permite al consumidor que ha firmado un contrato a distancia o fuera del establecimiento mercantil, por ejemplo, a través de Internet, o al comprador al que se le haya reconocido ese derecho en la oferta, publicidad o contrato, dejar sin efecto ese contrato por su propia voluntad, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase. De optar por esta opción, hay que tener en cuenta que el plazo para comunicar el desistimiento es breve, generalmente de catorce días naturales desde que nos entrega el bien.

Todo ello con independencia de los casos en que el producto adquirido resulta defectuoso, para los que se prevén otras opciones con un plazo mucho mayor, pudiendo el consumidor solicitar la reparación o sustitución del bien, la rebaja del precio o la resolución de la compraventa.

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