Para resolver las cuestiones controvertidas en un juicio, se valora el resultado de las pruebas practicadas, pero ¿qué pasa si una parte realiza alegaciones sobre hechos que no ha acreditado?

I. DOCTRINA DEL ONUS PROBANDI

La doctrina del “onus probandi” o “carga de la prueba” es uno de los grandes principios y garantías que rige en el Derecho Procesal, en virtud del cual, las partes del proceso tienen que probar los hechos que sirven como fundamento de sus respectivas pretensiones, tal y como se establece en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por ejemplo, si el vendedor de una mercancía reclama el pago del precio al comprador, debe probar la existencia del contrato y la entrega de la cosa. Por su parte, incumbe al vendedor la carga de probar los hechos que extinguirían su obligación de pago, como que ha pagado la mercancía o que se le ha condonado la deuda.

1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior…

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

II. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Aunque la regla general es sencilla, para determinadas situaciones, el mismo artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé excepciones en las que se invierte la carga de la prueba.

Por ejemplo, en los supuestos en que legalmente se haya previsto una distribución específica de la carga probatoria, lo que multiplica los casos en los que se invierte la carga de la prueba, que teóricamente serían excepcionales:

  • La Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, en su artículo 1.1 establece que el conductor del vehículo a motor es el responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de este.
  • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros, en su artículo 38, apartado 2º, establece que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos asegurados dentro de la póliza.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 147, establece que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Por último, también es habitual en la práctica la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la disponibilidad y facilidad probatoria. Esto significa que, cuando es enormemente dificultoso para la parte que, en atención a las reglas generales, debía de acreditar el hecho que alega, pero, por el contrario, resulta muy fácil probar lo contrario a la parte adversa, debe flexibilizarse el sistema de carga probatoria, exigiendo a quien tiene la facultad probatoria, la acreditación del hecho que respalda su situación procesal.

…4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad…

6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¡OJO! La anterior doctrina sólo es aplicable a determinadas jurisdicciones como la civil, en ningún caso en el derecho penal, donde es la acusación quien tiene la carga de probar los hechos constitutivos del delito y la autoría de la persona a la que acusa, debiendo desvirtuar la presunción de inocencia. El acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

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