Existen crecientes problemas de morosidad en el pago de deudas contractuales que deterioran la rentabilidad de profesionales y empresas, especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa. Por ello, hay que poner en valor, más que nunca, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
I. LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Esta ley, en aplicación desde el año 2004, establece una serie de medidas con la finalidad de disuadir los retrasos en los pagos y evitar que la situación de morosidad resulte ventajosa económicamente para los deudores, que dispondrían de liquidez adicional a expensas del acreedor.
Las medidas consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora a aplicar en defecto de acuerdo (como sucede en la mayoría de los casos en los que no se fija contractualmente un tipo de interés para el abono de facturas) y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio para que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.
II. INTERÉS DE DEMORA EN OPERACIONES COMERCIALES
El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora bien, la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor.
La deuda es exigible sin necesidad de aviso de vencimiento por parte del acreedor. Es decir, los intereses de demora se devengan desde la fecha de vencimiento de la factura que resulta impagada hasta el efectivo cobro de la misma.
Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
El tipo de interés a aplicar a la deuda impagada, en defecto de acuerdo, es el que establece el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de las resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. A fecha de la presente publicación, en el primer semestre de 2024, el interés de demora asciende al 12,50%, el más alto de los últimos años, toda vez que de 2016 a 2022 se aplicó un 8,00%, aumentando a un 10,50% en el primer semestre de 2023 y a un 12,00% en el segundo semestre de 12,00%. Como decíamos, en el primer semestre de 2024 el interés de demora a aplicar en deudas derivadas de operaciones comerciales es de 12,50%.
Artículo 7. Interés de demora.
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
III. EJEMPLO PRÁCTICO CON DIFERENCIAS
La relevancia de lo anterior se pone de manifiesto si comparamos el importe de los intereses resultantes de aplicar los previstos en la Ley de lucha contra la morosidad frente a los intereses ordinarios. A modo de ejemplo, si Cayo, profesional autónomo que vende cerveza, adeuda a Ticio SL una factura de 3.800 euros por el suministro de dicha cerveza y la referida factura venció el 15 de enero de 2024, a fecha 15 de abril de 2024 se sumarán a la deuda otros 119,40 euros en concepto de intereses moratorios. Sin embargo, de no aplicarse la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo de interés a aplicar en defecto de acuerdo sería el interés legal del dinero, y por la misma deuda se aplicarían “sólo” 31,04 euros en concepto de intereses de demora.
Tipo de interés | Días | Deuda | Intereses | Total |
Interés morosidad operaciones comerciales | 92 | 3.800,00€ | 12,50% | 119,40€ |
Interés legal del dinero | 92 | 3.800,00€ | 03,25% | 31,04€ |
Como vemos, la penalización en operaciones comerciales es mucho mayor y se dispara todavía más cuanto mayor sea el importe de la deuda principal.
Además, a los intereses previstos en la Ley de lucha contra la morosidad, hay que sumar una indemnización por costes de cobro de un mínimo de 40 euros.
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
IV. CONCLUSIÓN
Cuando reclame una factura impagada derivada de operaciones comerciales entre empresas o profesionales debe sumar a la deuda principal los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, muy superiores al interés legal del dinero, así como la indemnización por costes de cobro.
Recuerde que estas medidas son específicas para deudas entre empresas y profesionales, sobre los intereses a aplicar a las deudas en general tiene más información aquí.
Espero que esta publicación le haya resultado útil para saber más sobre los intereses moratorios a aplicar en deudas derivadas de operaciones comerciales, si necesita cualquier aclaración o más información al respecto, no dude en ponerse en contacto con un despacho de abogados especializado en reclamación de deudas como el nuestro.
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