I. ¿Qué es un juicio rápido?
El juicio rápido es un proceso penal especial destinado a la investigación y resolución relativamente rápida de determinados delitos.
Se encuentra regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su principal característica es que el acusado puede llegar a una conformidad con la acusación, reconociendo los hechos y obteniendo una reducción de un tercio de la pena.
II. ¿A qué delitos se aplica?
Este tipo de procedimiento se aplica a la investigación y al enjuiciamiento de delitos que cumplen los siguientes requisitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. Que la pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
2. Que el proceso penal se haya incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia.
3. Además, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de un delito flagrante, esto es, que el investigado fuese sorprendido en el acto cuando lo estuviese cometiendo o lo acabara de cometer.
Se entenderá que fue sorprendido en el acto si hubo una persecución inmediatamente después de cometerlo y la misma no se suspendió.
Igualmente, se considerará delito in fraganti si se sorprendió al investigado inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
III. Excepciones
No se aplicará este tipo de procedimiento a la investigación y enjuiciamiento de delitos conexos con otro u otros delitos diferentes a los anteriormente referidos; ni tampoco cuando se acuerde el secreto de las actuaciones.
IV. Diligencias urgentes
- Practicadas por la Policía Judicial
Conforme a lo establecido en el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Policía deberá practicar en el tiempo imprescindible y, como máximo, durante el tiempo de la detención, las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Solicitará el informe sanitario, de ser el caso, y citará a los testigos y al investigado a la comparecencia judicial (no tiene que ser necesariamente detenido).
Por último, se regula expresamente la práctica de las pruebas de alcoholemia que, como todos sabemos, practican los agentes de la policía de tráfico.
Las alcoholemias son de los supuestos más habituales que se investigan y enjuician mediante juicio rápido, junto con otros delitos contra la seguridad del tráfico como la conducción bajo los efectos de las drogas o sin permiso, y los delitos de hurto.
796.1.7ª LECrim: La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.
Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
- Practicadas por el Juzgado de Guardia
Las diligencias urgentes practicadas por el Juzgado aparecen reguladas en el artículo 797.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juzgado recabará los antecedentes penales del investigado y, si fuese necesario, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial (si no los hubiese recibido), el reconocimiento médico forense y la tasación pericial de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos.
Además, tomará declaración al investigado (si no comparece, el procedimiento se transformará en diligencias previas) y a los testigos citados por la Policía que hubiesen comparecido.
De resultar pertinente y haber comparecido el testigo, el Juzgado podrá practicar el reconocimiento en rueda del investigado y el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí.
Asimismo, ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él, así como la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o durante el servicio de guardia.
V. Preparación del Juicio Oral
Practicadas las diligencias urgentes, y conforme a lo establecido en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez dará la palabra a la acusación, que, si considera suficientes las pruebas practicadas, solicitará que se continúe por los trámites del juicio rápido y se proceda a la apertura del juicio oral.
Después, se da la palabra al letrado de la defensa, que solicitará la transformación en diligencias previas si falta alguna prueba por practicar.
- Oídas las partes, si el Juez entiende que las diligencias practicadas son insuficientes, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del Procedimiento abreviado (ya no se seguiría tramitando como proceso especial de juicio rápido).
- En cambio, si el Juez entiende que las diligencias practicadas son suficientes, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse, acordando que se continúe por los trámites del juicio rápido.
Dicho auto no será susceptible de recurso alguno. En caso de que la defensa entendiese que no se han practicado todas las diligencias oportunas, podrá proponer los medios de prueba que considere pertinentes como cuestión previa, al inicio del juicio oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 784.1 y 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 784.1 LECrim: …una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo
Artículo 785.1 LECrim: …contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral.
Volviendo a la comparecencia judicial, si el Juez acuerda que se continúe por los trámites del juicio rápido, volverá a dar la palabra a la acusación, que solicitará la apertura del juicio oral, y al letrado de la defensa, que solicitará el sobreseimiento por falta de comisión delictiva.
Si el juez acuerda la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal debe aportar el escrito de acusación en ese mismo momento*.
A la vista del escrito de acusación, el acusado puede mostrar su conformidad con la pena, saliendo de la comparecencia judicial ya con la sentencia de conformidad.
En caso contrario, la defensa pasaría a formular el escrito de defensa (oralmente en el mismo acto o en el plazo de 5 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y el siguiente trámite ya sería la celebración del juicio oral, que se celebraría otro día ante el Juzgado de lo Penal que corresponda.
*Cabe puntualizar que, si se hubiere constituido acusación particular, ésta y el Ministerio Fiscal no tendrían la obligación de presentar los escritos de acusación en el acto, sino que podrían hacerlo en el plazo máximo de 2 días.
VI. Sentencia de conformidad
La principal característica de los juicios rápidos es que el acusado, a la vista del escrito de acusación, puede prestar su conformidad con los hechos y la pena solicitada, obteniendo una reducción de un tercio de la misma.
Por ejemplo, en los supuestos de alcoholemia, la reducción de un tercio de la cuota de la multa, la reducción de un tercio de la duración de dicha multa y la reducción de un tercio del tiempo de retirada de carnet.
Para poder llegar a este acuerdo, deben cumplirse los siguientes requisitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular* y el Ministerio Fiscal haya presentado escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
El juzgado de guardia comprobará que se cumplen los requisitos anteriores y dictará oralmente la sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
Además, si el fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir, el juez declarará oralmente la firmeza de la sentencia ya en ese momento, tal y como se establece en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
*Si hay acusador particular, el acusado puede prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones en el escrito de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 801.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pese a los evidentes beneficios de la importante reducción de la pena para el acusado, debemos reiterar que la sentencia de conformidad implica un reconocimiento de los hechos, con todo lo que ello supone (por ejemplo, respecto a los antecedentes penales).
Por tanto, sólo debe optarse por la conformidad si entendemos que las pruebas de la acusación son sólidas y suficientes para conseguir una eventual condena.
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