No siempre es aconsejable acudir “a las bravas” a la vía judicial. Como todo, dependerá de la casuística (relación entre las partes, materia sobre la que verse el conflicto) pero, en ocasiones, puede resultar conveniente que, antes de interponer la demanda, demos a la parte contraria la posibilidad de resolver el conflicto extrajudicialmente, ahorrando de este modo costes, tiempo y, en definitiva, quebraderos de cabeza.
Por ejemplo, en reclamaciones de cantidad, es habitual que se “recuerde” al deudor la existencia de la deuda, el importe de la misma y que, si no procede a su abono, se iniciará la reclamación en vía judicial. En muchos casos el resultado es satisfactorio, ya sea porque procede al pago de la deuda, ya sea porque se llega a un acuerdo para su abono en pagos fraccionados.
Por tanto, puede que te interese saber que existen diferentes medios para intentar resolver una controversia extrajudicialmente, de los cuales, destacaremos por su importancia en la práctica, los siguientes:
- Carta conminatoria: comunicación escrita recordando al deudor la cantidad que adeuda y advirtiéndole de que, si no realiza el abono en un plazo determinado, se interpondrá la demanda que dará inicio al procedimiento judicial, con todos los gastos que ello le puede suponer.
Se suele remitir por correo postal y es aconsejable hacerlo, al menos, con acuse de entrega para que quede constancia de su recepción.
- Burofax: comunicación remitida por correo postal que, a diferencia del medio anterior, no sólo certifica la entrega de la comunicación, sino el contenido de la misma. Es más costosa que un correo certificado con acuse de recibo, pero tiene un valor probatorio mucho mayor. En algunos casos, como en el juicio de desahucio, es necesario que el requerimiento de pago se haga por este medio para que quede constancia fehaciente de su contenido y en un futuro el deudor no pueda enervar la acción (es decir, rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades adeudadas una vez iniciada la reclamación judicial).
- Email certificado: comunicación remitida por correo electrónico en la que se certifica el envío, el contenido, los documentos adjuntos y la entrega al destinatario. Tiene la misma finalidad que el medio anterior y cada vez resulta más habitual su uso por ser más rápido y cómodo, al no tener que desplazarse el emisor a la oficina de Correos.
- Acto de conciliación: acto regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (artículo 139 y siguientes) para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. Se trata de un trámite relativamente sencillo y rápido, basta con presentar una demanda de conciliación y el Juzgado citará al demandado al acto conciliatorio, en el que puede avenirse (aceptar) íntegra o parcialmente lo solicitado en la demanda o no hacerlo. No tiene coste alguno y puede resultar muy útil para aclarar los extremos de la controversia o interrumpir la prescripción de la acción judicial.
Aunque para la redacción de la demanda de conciliación y la asistencia al acto conciliatorio no es obligatorio contar con abogado, sí es muy recomendable hacerlo, no sólo para evitar la desigualdad de armas que supone que la otra parte vaya con letrado y tú no, sino también para evitar confusiones respecto a la competencia del Juzgado (dependiendo del domicilio del demandado, de la cuantía reclamada y de la materia sobre la que verse la conciliación, puede tramitarla el Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado de Paz o el Juzgado de lo Mercantil) y para tener claras las consecuencias del resultado de la conciliación y de la avenencia (acuerdo) o no avenencia entre las partes.
Comments are closed