Lamentablemente son habituales los daños en las viviendas ocasionados por las causas más diversas: desde filtraciones de agua a alteraciones eléctricas que causan desperfectos en los electrodomésticos, entre muchos otros. Y no siempre es fácil conseguir el pago de la indemnización por esos daños, aunque se tenga contratado un seguro del hogar.
1. Condiciones particulares de la póliza
En esos casos, lo primero que tenemos que hacer, constatado el daño, es revisar las condiciones particulares de la póliza y comprobar la vigencia y las garantías cubiertas por la misma, es decir, que el seguro del hogar contratado cubre ese tipo de daños en concreto. En el ejemplo expuesto anteriormente, que la póliza tiene una garantía que cubre los aparatos eléctricos cuando la causa de la avería es una subida o bajada de tensión, cortocircuito, o propia combustión producidos por la electricidad, etc.
2. Comunicación del siniestro
Acto seguido, daremos parte a la aseguradora de la ocurrencia de tales daños. Es posible que se haya incluido en la póliza un plazo a tal efecto, pero si no es así, es igualmente importante hacerlo a la mayor brevedad para el cómputo de los intereses, como veremos más adelante. Tras la comunicación del siniestro, un perito de la compañía girará visita para hacer una serie de comprobaciones con el fin de averiguar la causa de los daños y fijar su valoración económica.
a) Valoración de los daños: dependiendo de la gravedad de los desperfectos ocasionados puede ser desaconsejable su reparación y proceder el pago de los gastos presupuestados para la sustitución de los aparatos, ya sea por el mismo aparato o uno de similares características.
b) Causa de los daños: además, el perito informará sobre la causa de los daños, motivo por el que la aseguradora deniega el pago en muchas ocasiones. Aunque la aseguradora reconozca la existencia de los daños, pueden rechazar el pago alegando que se deben al mal uso o al desgaste normal por el paso del tiempo del propio aparatado averiado.
3. Reclamación al seguro
Ante la denegación injustificada o justificada en hechos falsos (en el ejemplo, el mal uso o el desgaste normal del aparato) podemos demandar a la aseguradora para que cumpla con su obligación de pago. Es muy relevante conocer que existe una previsión legal que facilita la reclamación judicial y es que podemos hacerlo en el partido judicial de nuestro propio domicilio, pues se establece que la competencia territorial es del Juzgado del domicilio del asegurado en virtud del artículo 24 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
a) Ley aplicable: las pretensiones de la demanda se fundamentan en la normativa que acabamos de referir, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, en particular, en las condiciones particulares de la póliza suscrita con la compañía aseguradora. Además de los genéricos artículos sobre incumplimiento contractual del Código Civil.
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1088 del Código Civil.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Artículo 1091 del Código Civil.
b) Cantidad reclamada: se reclama el importe que corresponda como indemnización por los daños cubiertos por la póliza, dentro de los límites de la garantía y capitales contratados. Además, se incrementará con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, así como las costas (gastos de abogado y procurador, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
Artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro…
c) Procedimiento: si la cuantía de la indemnización solicitada es superior a 6.000€ se tramitará como Juicio Ordinario y si es inferior como Juicio Verbal, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 249.2 y 251.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estos son, a grandes rasgos, los pasos que hay que dar ante la ocurrencia de daños cubiertos por la garantía del seguro del hogar y, en particular, para el caso de que por parte de la compañía aseguradora se deniegue el pago de la cobertura contratada sin causa justificada. Una conducta obstativa que viene a empeorar una situación que resulta, ya de por sí, muy desagradable por la existencia de los desperfectos.
Si tienes cualquier cuestión al respecto, no dudes en contactar con un despacho de abogados con experiencia en reclamaciones de seguro como el nuestro.
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